domingo, 5 de diciembre de 2010

LA DISCRIMINACIÓN Y REPRESIÓN DE LA COMUNIDAD CASTELLANOHABLANTE DE CATALUÑA

Informe

LA DISCRIMINACIÓN Y REPRESIÓN DE LA COMUNIDAD CASTELLANOHABLANTE DE CATALUÑA



Documento de "Acción Cultural Miguel de Cervantes"

Barcelona, 2000
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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

REALIDADES BÁSICAS

1. DEMOGRAFÍA SOCIOLINGÜÍSTICA DE LA POBLACIÓN DE CATALUÑA.
2. DERECHOS Y DEBERES LINGÜÍSTICOS: MARCO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL.
3. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS LINGÜÍSTICOS Y CULTURALES, EN EL MARCO DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.



LA DISCRIMINACIÓN

1. ASPECTO LEGISLATIVO: LA COARTADA DE LA LENGUA PROPIA, COMO BASE DE LA PROGRESIVA DISCRIMINACIÓN LINGÜÍSTICA.
2. LA DISCRIMINACIÓN LINGÜÍSTICA EN LA PRÁCTICA.
3. EL CASO MÁS GRAVE: LA DISCRIMINACIÓN EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA.



LA RESISTENCIA

1. REACCIONES DE LA COMUNIDAD AFECTADA.
2. PETICIONES AL GOBIERNO DE LA NACIÓN ESPAÑOLA.
3. PETICIONES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
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INTRODUCCIÓN

Por el presente documento, Acción Cultural Miguel de Cervantes, asociación con sede en Barcelona, registrada en el Ministerio del Interior, con fecha de 1 de junio de 1983, inscrita con el número 2.436, cuya finalidad es la defensa y promoción de la lengua y la cultura española común, denuncia la continuada conculcación de los derechos lingüísticos y culturales de que es objeto la comunidad castellanohablante de Cataluña (que representa aproximadamente el 50% de la población de esta región). Dicha conculcación se produce como consecuencia de la adopción de una sola lengua, el catalán, por parte de las instituciones autonómicas: el Parlamento de Cataluña y el Gobierno Autónomo (Generalidad de Cataluña), y siguiendo normas y directrices de estos dos entes autónomos regionales, también las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos y otras instituciones de carácter público y ámbito catalán.

La referida adopción en exclusiva del idioma catalán por parte de todos estos organismos públicos tiene como consecuencia la exclusión absoluta del castellano de todas sus actividades. Esta vulneración tiene lugar con el consentimiento, tolerancia y connivencia del Gobierno del Estado, último y máximo responsable de todos estos atropellos.

Denunciamos, por tanto, que en una sociedad bilingüe, cual es la catalana, cuya población se expresa tanto en castellano como en catalán, toda la actividad pública se realice en una sola de las lenguas: el catalán, con el propósito de forzar a un cambio lingüístico de manera que la comunidad castellanohablante sustituya su lengua habitual por la catalana, todo ello en contra de la composición sociolingüística de Cataluña, de la Constitución Española y de los Tratados Internacionales de protección de los Derechos Humanos.

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REALIDADES BÁSICAS
I) DEMOGRAFÍA SOCIOLINGÜÍSTICA DE LA POBLACIÓN DE CATALUÑA

La población actual de Cataluña está compuesta, fundamentalmente, por dos comunidades sociolingüísticas: una de habla catalana y otra de habla castellana. En términos demográficos se puede afirmar, con bastante precisión, y así lo confirman las estadísticas, que el reparto de población entre estos dos grupos citados es, aproximadamente, del 50% para cada uno de ellos. De este modo, de los seis millones de habitantes de esta región española, tres millones son catalanohablantes y los otros tres son de habla española o castellana.
II) DERECHOS Y DEBERES LINGÜÍSTICOS: MARCO CONSTITUCIONAL

Los derechos y deberes lingüísticos vigentes para toda la población española están establecidos en la Constitución Española de 1978, esencialmente, en los siguientes artículos:

* Artículo 3.1: El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
* Artículo 3.2: Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.
* Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
* Artículo 139.1: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
* Artículo 139.2: Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
* Artículo 149.1: El Estado tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
1. 1ª. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales...

III) LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS LINGÜÍSTICOS Y CULTURALES EN EL MARCO DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.

Los derechos humanos de carácter lingüístico y cultural están protegidos por diversos convenios y tratados internacionales suscritos por España, como consagra el artículo 10.2 de nuestra Constitución Española:

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconocen, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados de acuerdos internacionales sobre las mismas materias, ratificados por España.

Estas declaraciones y tratados internacionales son, fundamentalmente, los siguientes:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,cuyos artículos esenciales, en lo que nos atañe, son:
* Art. 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
* Art. 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado.
* Art. 26.3: Los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
2. Acuerdo de la UNESCO relativo al uso de la lengua en la enseñanza (acuerdo de 1954).
Establece que la lengua materna es la más adecuada para que el niño reciba sus primeras enseñanzas y que las autoridades docentes han de procurar impartir todos los conocimientos iniciales en dicha lengua.
3. Convención de la UNESCO relativa a la recomendación sobre la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (París, 1960).
4. Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 21 de diciembre de1965 (ONU), en particular los artículos 2º d y 5º.
5. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ONU -1966-).
6. Convención de los Derechos del Niño (ONU -1989-), que dispone lo siguiente:
* Art. 8.2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar una asistencia y protección apropiados con miras a restablecer rápidamente su identidad.
* Art. 29.1. Los Estados Partes convienen en que la educacicón del niño debe estar encaminada a: inculcar al niño el respeto a sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores ...
7. Proclamación de Teherán de 1968 (ONU)
En esta proclamación se afirma que las Naciones Unidas pretenden fijarse como objetivo primordial, en materia de derechos humanos (...), que las leyes de todos los países les reconozca a cada ciudadano, sea quien sea (...) su idioma.
8. Conferencia Mundial de Derechos Humanos (ONU), Viena, 1993.
Establece el derecho de las colectividades humanas, por pequeñas que sean, a su propia cultura (...) y a emplear su idioma en público y en privado, con toda libertad y sin injerencias externas ni ningún tipo de discriminación.

En esencia, todos estos tratados, convenciones, declaraciones, etc., en cuanto a los derechos lingüísticos se refiere:

1. Prohíben la discriminación por razón de lengua.
2. Garantizan la libre circulación y residencia en el territorio de un Estado (cosa que se conculcaría con la discriminación por razón de lengua).
3. Amparan el derecho de cualquier comunidad y de cualquier ciudadano de un Estado a cultivar y conservar su propia lengua y cultura.
4. Tutelan el derecho de los niños a ser educados en su propia lengua materna y prohíben ser privados de su identidad cultural.
5. Garantizan el derecho de los padres a elegir la educación en que han de ser formados sus hijos (lo que incluye, por supuesto, la educación en su propia lengua y cultura).

LA DISCRIMINACIÓN

La discriminación lingüística que sufre la población castellanohablante de Cataluña tiene por objeto que dicha comunidad efectúe un cambio lingüístico forzado y renuncie a su propia lengua para adoptar la catalana.
I) ASPECTO LEGISLATIVO: LA COARTADA DE LA LENGUA PROPIA, COMO BASE DE LA PROGRESIVA DISCRIMINACIÓN LINGÜÍSTICA.

Es preciso señalar que la coartada legislativa para el establecimiento de la discriminación lingüística que sufre la comunidad castellanohablante de Cataluña está en la introducción del concepto de lengua propia atribuido al catalán. Mediante este concepto se ha ido desarrollando la idea de que lengua propia quiere decir lengua única de todas las Instituciones de Cataluña, desde la Administración de la Generalidad hasta la lengua vehicular de toda la enseñanza pública.

Esta discriminación legal basada en el concepto de lengua propia se viene acuñado desde el mismo Estatuto de Autonomía y es el fundamento de todos los atropellos posteriores que, a su vez, son cubiertos por otras normas y disposiciones de rango inferior, que manejan siempre este mismo concepto de lengua propia.

A) Veamos el Estatuto de Autonomía de Cataluña (1979):

* Art. 3.1.: La lengua propia de Cataluña es el catalán.
* Art. 3.2.: El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.

Comentario a estos artículos del Estatuto de Autonomía:

En este Estatuto se crea la discriminación al afirmar que el catalán es oficial por ser lengua propia de Cataluña y el castellano es oficial sólo por serlo de todo el Estado español [pero no propio de Cataluña]. Esta distinción constituye una aberración, pues las lenguas no son propias de los territorios -las piedras no hablan-, sino de los ciudadanos que en ellos viven. En democracia, únicamente los ciudadanos son los que detentan derechos y deberes y no puede establecerse distinción en base a criterios territoriales.

B) La Ley de Normalización Lingüística de 1983.

Aprobada por el Parlamento de Cataluña en 1983, remarca, de manera aún más clara la discriminación en cuanto:

* Afirma que el Estatuto establece la distinción según la cual el catalán es la lengua propia de Cataluña y por lo tanto lengua oficial y el castellano también es lengua oficial tal y como lo es en todo el Estado Español. En Cataluña, pues, bajo el régimen del Estatuto de Autonomía hay una lengua propia y dos lenguas oficiales.
* En su Artículo 5.1 afirma que el catalán, como lengua propia de Cataluña lo es también de la Generalidad y de la Administración territorial catalana, de la Administración local y de las otras corporaciones públicas dependientes de la Generalidad.
* En el Artículo 14.1 afirma que el catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la enseñanza en todos los niveles educativos.
* Y en el Artículo 20 indica que los centros de enseñanza tienen que hacer de la lengua catalana vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas, incluyendo las de carácter administrativo, como en las de proyección externa.

Comentario a estos artículos la Ley de Normalización Lingüística de 1983:

Como afirmábamos, esta Ley ahonda más en el discriminador concepto de lengua propia, pues establece que el catalán es lengua propia de las instituciones de Cataluña (Generalidad, Parlamento, entes locales, etc.), es decir, lengua institucional, considerando, al castellano, por tanto, como no propio de las mismas y, por ello, no institucional.

C) La Ley de Política Lingüística de 1998.

Esta ley vino a sustituir a la mencionada Ley de Normalización Lingüística de 1983, profundiza aún más en la discriminación, sosteniendo, de manera explícita, lo siguiente:

1) Preámbulo

(...) la ley formula los conceptos jurídicos de lengua propia y de lengua oficial que se enuncian en el Estatuto de Autonomía. El de lengua propia, aplicado a la catalana, compromete a los poderes públicos y a las instituciones de Cataluña a protegerla, a usarla de manera general y a promover su uso público a todos los niveles. El concepto de lengua oficial, aplicado al catalán y al castellano, garantiza a los ciudadanos y ciudadanas los derechos subjetivos, que son proclamados explícitamente, de aprender las dos lenguas y de poder usarlas libremente en todas sus actividades públicas y privadas con plena validez y eficacia jurídica.

Comentario a este texto del Preámbulo:

Al atribuir efectos jurídicos distintos entre los conceptos de lengua propia (para referirse a la catalana) y lengua oficial se crean elementos de discriminación, porque con el de lengua propia quiere significar la lengua única de las administraciones catalanas. Esta Ley compromete a las Instituciones de Cataluña a usar el catalán de manera general. De ese modo, lengua propia implica lengua de la Administración, mientras que lengua oficial queda reducida a la lengua empleada por los ciudadanos, cuyos derechos subjetivos tampoco quedan completamente reconocidos en el caso de la lengua castellana, por cuanto que no pueden recibir información de las instituciones ni la educación en su lengua.

En el articulado de esta Ley se establece lo siguiente:

2) Artículo 2

La lengua propia.

1. El catalán es la lengua propia de Cataluña y la singulariza como pueblo.
2. El catalán, como lengua propia, es:
a) La lengua de todas las instituciones de Cataluña, y en especial de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de las corporaciones públicas, de las empresas y los servicios públicos, de los medios de comunicación institucionales, de la enseñanza y de la toponimia.

Comentario al Artículo 2:

Este nuevo texto avanza en la discriminación del castellano, en cuanto que este artículo en su apartado 2.a establece que el catalán ya no es solamente propio de las Instituciones de Cataluña, sino la lengua de las mismas, es decir (en virtud de la limitación que introduce el artículo determinado), la única, con carácter exclusivo y excluyente. Se elimina, por tanto, la oficialidad del español. Esta consideración atenta contra la igualdad lingüística esencial de los españoles definida en el Artículo 3.1 de la Constitución Española que determina que El castellano es la lengua española oficial de Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Atenta igualmente contra la realidad sociolingüística de Cataluña, constituida, al menos en un 50%, por personas de habla castellana.

En lugar de establecer un monolingüismo institucional catalán, este artículo debería manifestar que "el catalán y el castellano, como lenguas oficiales de Cataluña son las lenguas de todas las instituciones de Cataluña...

3) Artículo 9

La lengua de las administraciones de Cataluña.

1. La Generalidad, las administraciones locales y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo normalmente en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano si lo solicitan.

Comentario al Artículo 9.

Al igual que referíamos en el comentario al Artículo 2, aquí nos encontramos de nuevo con la inserción del artículo determinado la, en el enunciado de este artículo: La lengua de las administraciones de Cataluña, lo que le confiere a la lengua a la que se va a referir [el catalán] el carácter exclusivo y excluyente.

Al establecer el deber de utilizar el catalán por la Generalidad, el resto de las instituciones públicas y los concesionarios de las mismas, se excluye, de manera explícita, la utilización del castellano, con lo cual se remarca el monolingüismo catalán en toda Administración catalana.

No están respetados los derechos de los castellanohablantes, ya que la Administración no les proporciona nunca nada en su lengua, por lo que no pueden utilizarla ni en forma activa ni en pasiva. Incluso limita el derecho automático del ciudadano a ser contestado en la lengua en que se dirige a las Instituciones, si esta es el castellano, pues la Ley impone que esta facultad de los ciudadanos a recibir la información en castellano sólo se llevará a cabo si lo solicitan.

Todo lo expresado en este artículo conculca lo establecido por la Constitución Española en su Artículo 3.1. La ley debiera decir "se utilizarán ambas lenguas normalmente, castellano y catalán. En caso de elección, se utilizará la elegida por el administrado".

4) La enseñanza .- Artículo 20

La lengua de la enseñanza.

1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la enseñanza, en todos los niveles y modalidades educativos.
2. Los centros de enseñanza de cualquier nivel deben hacer del catalán el vehículo de expresión normal en sus actividades docentes y administrativas, tanto internas como externas.

Comentario al artículo 20:

Art. 20. Se afirma en el enunciado de este artículo que es La lengua de la enseñanza. La utilización del artículo determinado la, en este enunciado, así como la utilización en el apartado 2º, del artículo determinado el, para referirse al catalán como el vehículo de expresión normal en sus actividades docentes y administrativas, tanto internas como externas, le confiere al catalán el carácter exclusivo y excluyente en toda la enseñanza, eliminando, por tanto, al castellano, de manera absoluta. Esta exclusión vulnera nuevamente el artículo 3.1. de laConstitución Española, así como los 9.2, 10, 14, 15, 19, 27.1., 27.2., 27.3, 27.5., 39.4, 44.1., 139.1., 139.2. y 149.1.

Por consiguiente, rechazamos esta exclusividad de modo contundente, por ser contrarios a nuestra Carta Magna, a la realidad sociolingüística de Cataluña y a los Derechos Humanos reconocidos por los Organismos Internacionales, pues ambas lenguas deben ser oficiales en Cataluña en todos los ámbitos autonómicos.

Comentario general del apartado I de LA DISCRIMINACIÓN (Aspecto legislativo: La coartada de la lengua propia como base de la discriminación lingüística).

Como hemos visto, a partir del discriminador concepto de lengua propiaatribuido al catalán, se ha ido imponiendo en toda la actividad pública autonómica, de manera progresiva, el monolingüismo exclusivo en catalán y, paralelamente, la consiguiente desaparición del castellano. Nosotros sostenemos la oficialidad del español a todos los efectos, basándonos en los siguientes principios:

1. Principio democrático constitucional:
El castellano es lengua oficial de las Instituciones de Cataluña, por ser la lengua del Estado; el Estado no lo constituye únicamente la Administración central, sino todas y cada una de las Instituciones públicas que son Administración: Entes autonómicos, locales, etc., así pues, el castellano es el idioma oficial de todas ellas.
2. Por principio democrático sociolingüístico.
Como afirmábamos al analizar la composición sociolingüística de Cataluña, el castellano debe ser oficial porque la mitad de los ciudadanos de la región son de habla castellana y, por lo tanto, las instituciones autonómicas han de ser un reflejo de esta realidad social.
3. Principio de respeto a los Derechos Humanos
que garantiza el derecho a conservar y a utilizar la lengua propia de los individuos y el de los niños a ser enseñados en su lengua materna.
4. Principio del contexto histórico.
Aunque no tiene sentido en democracia -como ya hemos afirmado- que la lengua sea propia del territorio, si con ello se quiere señalar que ha sido la lengua histórica, tampoco esto es cierto, puesto que es una realidad incontestable que la sociedad catalana ha sido de siempre bilingüe, pues el castellano ha sido adoptado libremente por la sociedad catalana. De entre muchísimos más, citaremos los siguientes ejemplos:
* Como se afirma en el Cancionero de Herberay, hacia 1463 un señor y poeta de la corte navarra de Catalina de Foix, hija de Juan II de Aragón, hizo una recopilación de poemas castellanos escritos por autores de todas las regiones de España. Al lado de maestro consagrados como Macías, Rodríguez de Padrón, Santillana y Mena, aparecen otros poetas: castellanos como Alfonso de la Torre, Alfonso Enríquez, Lope de Estúñiga; aragoneses como Pedro de Santa Fe, Pedro de Vacas, Juan de Dueñas; el valenciano Suero de Ribera; el navarro Carlos de Arellano; los catalanes Pere Torrella, Pedro Navarro... Es la primera antología de poetas castellanos de toda España.
* Aubrun, que ha estudiado con detenimiento el Cancionero de Herberay, llamado así porque se encontró en posesión de Nicolás de Herberay -escritor francés del tiempo de Francisco I-, afirma que la generación poética que en él aparece está caracterizada por la unidad de inspiración y califica la fecha de su recopilación en 1463, como el año de la unidad espiritual de España.
* Milá y Fontanals refiere que los romances castellanos eran tradicionales en Cataluña ya en la Baja Edad Media.
* En el Jardinet d’Orats, cancionero barcelonés acabado en 1486, hay veinte poesías castellanas de un total de 84 composiciones.
* Todos los ejemplos anteriores vienen a confirmar que ya la lengua castellana se utilizaba en toda España incluso antes de la unión de las tierras y reinos, consecuencia del matrimonio de los Reyes Católicos.
* Como afirma Rafael Lapesa en su Historia de la Lengua Española, al florecimiento del castellano en el siglo XVI "contribuyeron catalanes como Boscán, compañero de Garcilaso en la renovación de nuestra poesía".
* Desde el siglo XVI. Juan de Valdés afirma en 1535: "La lengua castellana se habla no solamente por toda Castilla, sino en el reino de Aragón, en el de Murcia con toda la Andalucía y en Galicia, Asturias y Navarra; y esto aún hasta entre gente vulgar, porque entre la gente noble tanto bien se habla en todo el resto de España".
* Aldrete, en 1606, y refiriéndose a Cataluña y Valencia observa que: "La gente ordinaria usa la suya [lengua] natural catalana, diversa de la nuestra. En las cuales partes, si se mira con atención, se verá el uso de las dos lenguas juntas ..."
* El gramático catalán José Pau Ballot en 1815, en su obra Gramàtica y apología de la llengua catalana afirma: "Gran estimación merece la lengua catalana; pero, por ello no deben los catalanes olvidar la castellana; no sólo porque es tan agraciada y majestuosa que no tiene igual entre las demás lenguas, sino porque es la lengua universal del reino, y se extiende a todas las partes del mundo donde el sol ilumina" (traducido del catalán).
* El historiador Claudio Sánchez Albornoz, en las Cortes Constituyentes de 1931, afirmó: "Cuando el castellano triunfó en las tierras hermanas de Castilla, no hubo disposición alguna que lo impusiera: fue el genio de Castilla, movido entonces por los cerebros más fuertes de la raza, el que determinó la adopción libérrima de nuestra cultura y de nuestras letras por las regiones gallega y catalana".
* El lingüista y académico Emilio Alarcos Llorach, 1982 decía: "Castilla no impuso a León ni a Aragón su propio idioma; fueron estos reinos los que adoptaron el castellano".
* Henry Kamen, historiador británico e hispanista manifiesta que la evolución del catalán durante el gobierno de la Casa de Austria en España fue exactamente la misma que las lenguas minoritarias en otros países, quizá incluso fue mejor (...). Medio siglo antes de la fecha tan manipulada de 1714, por los años 1660, la mayoría de los libros que las librerías ofrecían en Barcelona eran en castellano. Estos libros eran un reflejo de la demanda del público y de la élite catalana. Mirando más al norte, sabemos que Pepiñán pasó al control francés en 1659, pero ya en aquel entonces (e incluso una generación antes) la cultura de las calles de la ciudad era, en buena medida, francesa. Es decir, la teoría de la represión exterior, como causa fundamental de la marginación del idioma del país [Cataluña] peca por exceso de sencillez y, francamente, no concuerda con la experiencia histórica de la Europa moderna (L’Avenç, nº 189, febrero 1995).

Como conclusión podemos afirmar que la utilización por parte de los habitantes de Cataluña de la lengua castellana o española común ha ido paralela a la utilización del catalán.

Por otra parte, los escritores en castellano nacidos en Cataluña han hecho siempre importantes aportaciones a la lengua española común, desde los del Cancionero de Herberay, pasando por Juan Boscán y otros muchísimos, hasta nuestros días.

Como resumen de todos estos comentarios podemos aseverar que desde todos los puntos de vista es incorrecta la formulación legal de lengua propia que, ya desde el Estatuto de Autonomía, viene a consagrar la discriminación y los atropellos posteriores que, a su vez, cubren otras normas y disposiciones administrativas de rango inferior, siempre avanzando en esta postergación de la lengua española en Cataluña.

Así pues, las etapas progresivas en la eliminación del español, son:

1. Estatuto de Autonomía de 1979, que habla de lengua propia de Cataluña para referirse, en exclusiva, al catalán, considerando, por tanto, al castellano como no propio de Cataluña.
2. Ley de Normalización Lingüística de 1983, que establece que el catalán es lengua propia de las Instituciones de Cataluña, considerando al castellano como no propio de las Instituciones de Cataluña.
3. Ley de Política Lingüística de 1998, que establece que el catalán es la lengua de las Instituciones de Cataluña y la que deben utilizar éstas. Se consagra, pues, de una manera clara y terminante el monolingüismo catalán de todas las Instituciones de Cataluña, con la consiguiente eliminación del castellano.

II) LA DISCRIMINACIÓN LINGÜÍSTICA EN LA PRÁCTICA.

Describimos a continuación las realidades en que, de manera más palmaria, se observa la eliminación de la lengua castellana o española común:

A) Administración y organismos públicos.

El Parlamento de Cataluña (órgano legislativo autónomo de la región) y que teóricamente representa a todos los ciudadanos, no utiliza nunca el castellano en sus debates, ni en sus resoluciones o comunicaciones internas o externas u otras actividades, ignorando de este modo a la comunidad castellanohablante de la que, en parte, procede y a la que se supone representa.

La Generalidad de Cataluña (Gobierno autónomo de la región) tampoco utiliza el castellano en sus actuaciones, lo que sucede también con el resto de los organismos públicos regionales: Diputaciones, Ayuntamientos, y otros entes, ignorando de este modo lo que indica la Constitución Española en su artículo 3.1 y la realidad sociolingüística de Cataluña. Resulta sumamente curioso observar como sólo se respeta el bilingüismo cuando se trata de recaudar tributos o en la propaganda electoral de los partidos políticos o de las Instituciones anteriormente reseñadas, puesto que les interesa recaudar impuestos y obtener votos, (aunque sea de los castellanohablantes, que parece ser que es para lo único que les servimos).

Se pretende el cambio lingüístico de toda la población castellanohablante.

B) Enseñanza

Toda la enseñanza obligatoria se realiza exclusivamente en catalán, que es la única lengua vehicular y de aprendizaje. Por lo que se refiere a la enseñanza secundaria y universitaria, la mayor parte de las actividades docentes se realizan sólo en catalán, que también se ha establecido como lengua única de la Administración educativa. El propóstio es que todos los niños castellanohablantes cambien su lengua habitual por la catalana.

C) Información ciudadana a todos los niveles y señalización viaria.

Todas las indicaciones o informaciones oficiales de las calles (rótulos, información ciudadana, normas de tráfico, señalización, etc.) se realizan exclusivamente en catalán.

D) Medios de comunicación públicos.

Todas las emisoras de radio y de televisión dependientes de la Generalidad, Ayuntamientos u otros organismos públicos de ámbito regional, realizan sus actividades únicamente en catalán, mientras que las emisoras de radio y televisión dependientes del Estado, emiten en los dos idiomas.

E) Presiones para catalanizar la actividad privada: subvenciones, cuotas y sanciones.

La Administración autonómica de Cataluña pretende, por todos los medios, imponer la lengua catalana en la actividad privada, mediante subvenciones, consignas, normas, cuotas y sanciones.
III) EL CASO MÁS GRAVE: LA DISCRIMINACIÓN EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA.

El problema de la discriminación se manifiesta en su máxima gravedad en el sistema educativo y, particularmente, en el ámbito de las enseñanzas primaria y secundaria obligatorias. Este segmento social, constituido por la población infantil y adolescente, ha sido y es objeto de particular presión por parte de la Generalidad de Cataluña en cuanto a la implantación absoluta del catalán, con la eliminación también absoluta del castellano en la esfera de la enseñanza, sin tener en cuenta para nada cuál sea la lengua propia de cada niño, ni el derecho que asiste a los padres de elegir la lengua en que han de ser educados sus hijos.

La enseñanza obligatoria sólo en catalán (método de la inmersión forzosa) se estableció por:

A) Por el Decreto 75/1992 de 9 de marzo de la Generalidad de Cataluña. En este decreto, que sigue actualmente en vigor, se impone:

* Art. 3.1. El catalán, como lengua propia de Cataluña lo es también de la enseñanza. Se utilizará normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje de la educación infantil, de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria.
* Art. 4.3. A partir del segundo ciclo de la educación primaria (8-9 años) se introducirá la enseñanza de las lenguas extranjeras que tendrá continuidad a lo largo de toda la educación obligatoria.

Comentario a los artículos citados del Decreto 75/1992.

En virtud de este Decreto se estableció, por tanto, la enseñanza absoluta en catalán para toda la educación obligatoria (inmersión forzosa en catalán). Se eliminaron, para ello, todas las clases, aulas y escuelas en las que, hasta entonces (curso escolar 91-92) se impartían materias en castellano. Como vemos en este Decreto, se considera al español, no solo como lengua no propia de Cataluña, sino como lengua extranjera, cuya enseñanza, únicamente como asignatura, se impartirá sólo a partir de los 8 años.

B) Ley del catalán

El referido Decreto 75/1992 quedó en vigor y reconocido y consagrado, ya como Ley, en la Ley de Política Lingüística 1998 del Parlamento de Cataluña (Nueva Ley del catalán), en donde se nos muestra la misma discriminación de los alumnos castellanohablantes en las enseñanzas primaria y secundaria obligatoria. A continuación expondremos el artículo 21 de la citada Ley, que se refiere a este ámbito educativo obligatorio y, posteriormente, manifestaremos nuestros comentarios:

Artículo 21

La enseñanza no universitaria

1. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza no universitaria.
2. Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique.
3. La enseñanza del catalán y del castellano debe tener garantizada una presencia adecuada en los planes de estudio, de forma que todos los niños, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, han de poder utilizar normal y correctamente las dos lenguas oficiales al final de la educación obligatoria.
4. El alumnado no debe ser separado en centros ni en grupos clase distintos por razón de su lengua habitual.

Comentarios al artículo 21, apartado 1:

Al afirmar que el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje de la enseñanza no universitaria, se establece para esta enseñanza el monolingüismo catalán.

Mediante este artículo queda consagrado ya como Ley, el Decreto de la Inmersión Obligatoria en catalán (Decreto de la Generalidad 75/1992 de 9 de marzo).

Este uso exclusivo del catalán como lengua vehicular de la enseñanza no universitaria y de la administración educativa, es contrario a la jurisprudencia de los Tribunales, como veremos en las siguientes sentencias:

El Tribunal Constitucional, en sentencia 6/1982 de 22 de febrero del 82, reconoce el derecho a recibir la enseñanza en lengua castellana, tras señalar que los órganos centrales del estado tienen competencia para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, entre los cuales se encuentra el deber de conocer la lengua del Estado.

El Tribunal Supremo afirma, en sentencia de 21 de abril de 1980: Negar la enseñanza en el idioma oficial del Estado es negar hasta los términos más absolutos el derecho a la educación.

Este mismo Tribunal, en sentencia de 5 de febrero de 1988 dice: No se puede sumergir a los alumnos de habla castellana en medio de una clase más numerosa de habla catalana.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo contencioso, sección 9ª, en sentencia de 30 de enero de 1991, manifiesta: La Alta Inspección del Estado con sede en Cataluña, es competente para velar por el respeto a recibir la enseñanza en catalán o en castellano, y vulneró los artículos 27.1 y 27.2 de la Constitución Española al no desplegar actividad alguna ante la denuncia de los padres que solicitaron la enseñanza en castellano para sus hijos.

Contradicción y engaño de los apartados 2 y 3, respecto a los 1 y 5 de este artículo 21:

- No puede garantizarse el derecho a recibir la primera enseñanza en la lengua habitual del niño, como establece el artículo 21 en sus apartados 2. y 3., pues en el caso de ser esta el castellano:

1. Se afirma en el apartado 1 que el catalán es la única lengua vehicular obligatoria y
2. Se establece en el apartado 5 que el alumnado no deber ser separados en centros o aulas distintos, por razón de su lengua habitual.
3. Se mantiene en vigor el Decreto de la inmersión forzosa en catalán (Decreto 75/1992 de 9 de marzo).
4. ¿Cómo pueden llegar los niños castellanohablantes a tener un dominio adecuado al final de los estudios obligatorios, como se afirma en el apartado 3, si estos niños no reciben la enseñanza en su lengua y sólo la estudian a partir de los 8 años, como si fuese una lengua extranjera?

Método para la aplicación del monolingüísmo en la enseñanza obligatoria conforme establece el artículo 21, apartado 1: LA INMERSIÓN.

El procedimiento del monolingüismo en la enseñanza obligatoria, consagrado en este artículo (catalán para todos), somete a los niños castellanohablantes al procedimiento llamado "método de inmersión obligatoria".

Con la citada inmersión se sumerge a los niños -con o sin el consentimiento de sus padres-, desde el primer día de clase (desde los 3 años, en que comienzan el parvulario), en un ambiente idiomático exclusivamente catalán, lo que quiere decir que todas las actividades se realizan en catalán para todos los niños del aula. Pero además, este sistema se convierte en elemento impulsor de un rechazo hacia el otro idioma, pues se prohibe a los niños llevar al colegio cualquier material (tebeos, cintas de caset con cuentos, etc.), que les vincule con el castellano, y a los maestros no se les permite hablar ni una sola palabra en español.

Mediante este procedimiento de la inmersión, el castellano, queda solamente como asignatura, y sólo se imparte a partir de los 8 años, tres horas a la semana, como si de una lengua extranjera se tratase e, incluso, se llegan a dar, en algunos casos, menos horas que de inglés. Esto se agrava en algunas escuelas, en donde la asignatura de lengua española se imparte también en catalán.
El sistema educativo de enseñanza obligatoria en Cataluña (la inmersión) queda resumido en el siguiente cuadro:

EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA
Ciclo Curso Edad Lengua vehicular y de aprendizaje
EDUCACIÓN INFANTIL 3-5 años catalán
EDUCACIÓN PRIMARIA 1º 5-6 años catalán
2º 6-7 años catalán
3º 7-8 años catalán
4º 8-9 años catalán
5º 9-10 años catalán
6º 10-11 años catalán
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Primero 1º 12-13 años catalán
2º 13-14 años catalán
Segundo 1º 14-15 años catalán
2º 15-16 años catalán

Notas: - Este esquema es válido tanto para los alumnos catalanohablantes como castellanohablantes.

- El castellano se imparte sólo como asignatura y únicamente a partir del Ciclo medio (8 años)

La inmersión forzosa es, además de humillante, injusta y anticonstitucional, contraria a la declaración del principio de la UNESCO que desde el año 1954 establece que la lengua materna es el medio de expresión natural de una persona (...) todos los alumnos han de comenzar sus cursos escolares en la lengua materna. Las autoridades académicas docentes han de procurar convencer a la población reacia para que acepte la enseñanza en la lengua materna (...).

La Administración oculta el derecho de los padres o tutores a que sus hijos reciban la primera enseñanza en castellano, no informando de la existencia de este derecho. Basta observar los impresos de preinscripción escolar para comprobar que, entre sus muchos apartados, no se incluye ningún casillero que reconozca el derecho de los padres a optar, en los ciclos de escolarización obligatoria, por la enseñanza en lengua catalana o castellana como vehicular.

El procedimiento de la ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA.

Si algún padre o tutor salva esta primera dificultad (la ocultación del derecho a recibir la enseñanza en castellano) e insiste en solicitar la enseñanza en español para sus hijos, la "solución" que la Administración educativa da para estos alumnos se denomina "enseñanza individualizada", práctica "pedagógica" implantada por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, mediante una comunicación dirigida a los centros por el Jefe de Servicio de enseñanza del catalán, bajo el título de Estrategias para facilitar la atención individualizada de los alumnos que soliciten la enseñanza de los primeros aprendizajes en castellano (traducido del catalán).

El procedimiento que se sigue es:

En primer lugar, la Dirección del Centro expone al Consejo Escolar las solicitudes presentadas y las soluciones acordadas por el Claustro de profesores para atenderlas, con lo que el derecho a la primera enseñanza en castellano se convierte en un problema para el centro, que ha de ser solucionado. Una vez expuesto el problema en el Consejo Escolar, el niño ha perdido su derecho a la intimidad y se ha convertido en un alumno marcado e "individualizado" .

En la práctica, esta "estrategia" queda solucionada del siguiente modo: Se saca al alumno que ha solicitado la enseñanza en este idioma fuera del aula de inmersión o se le lleva a un rincón de la misma, donde se le da una explicación en español, durante unos pocos minutos (a veces de la hora del recreo) de aquello que no haya entendido en catalán. Durante el resto de la jornada escolar se le reintegra al grupo-clase de inmersión.

Este tratamiento individualizado supone un trato vejatorio y humillante, por la singularización que efectúa sobre el niño, al considerarlo como algo anormal y especial sin serlo; atenta contra la dignidad de los niños y de los padres, en cuanto que ellos desean la enseñanza en español y no un trato marginal durante unos minutos, marginal por ser sacado de su medio habitual y por la escasez de tiempo que se le dedica (consideración del poco valor que les merece el castellano). De este modo se hace desistir a la mayoría de los padres del derecho a que sus hijos sean enseñados en castellano, optando por la "inmersión forzosa", como mal menor.

Por tanto, a quienes deseen para sus hijos la enseñanza en castellano solo les quedan tres alternativas:

1. Someterse al atropello de la inmersión.
2. Sufrir el fraude de la "atención individualizada".
3. Marcharse de Cataluña hacia otras regiones de España.

Sólo es admisible desde el Derecho y desde la Pedagogía el restablecimiento de las líneas de enseñanza en español que existían antes del año 93, para que el niño castellanohablante reciba el mismo trato, el mismo tiempo de enseñanza y las mismas atenciones que el catalanohablante, todo lo demás son aberraciones pedagógicas y vulneración de derechos humanos fundamentales.

Tanto la inmersión como la atención individualizada son prácticas políticas dirigidas a sustituir la lengua materna y habitual del niño castellanohablante por el catalán. Además, estos métodos son discriminatorios (por ser contrarios a la composición sociolingüística de Cataluña), anticonstitucionales (por ser contrarios al artículo 3.1. de la Carta Magna) y contravienen, en particular, cuatro tratados internacionales:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), artículo 26.3. que establece que:Los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos
2. Acuerdo de la UNESCO relativo al uso de la lengua en la enseñanza (acuerdo de 1954) que dispone que:
* La lengua materna es el medio de expresión normal de una persona y una de las primeras necesidades es desarrollar al máximo su actitud para expresarse.
* Todos los alumnos han de comenzar sus enseñanzas escolares en la lengua materna.
* Las autoridades académicas docentes han de procurar convencer a la población reacia para que acepte la enseñanza en la lengua materna, pero no han de imponerla.
* Si la lengua materna ( L-1) del niño no es la oficial de su país o no es de uso mundial es preciso que aprenda una segunda lengua (L-2).
* La enseñanza de la segunda lengua (L-2) ha de progresar gradualmente y no ha de ser utilizada como medio de instrucción hasta que los alumnos no estén suficientemente familiarizados con la primera (L-1 o materna).
* Durante el primer año o el segundo de asistencia del niño a la escuela, el estudio de la segunda lengua (L-2) puede ser introducido como una asignatura.
3. Convención de la UNESCO relativa a la recomendación sobre la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (París, 1960):
Art. 1.: A los efectos de la presente Convención se entiende por "discriminación" toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en laraza, en el sexo, en el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole (...) que tengan por objeto destruir la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza, en especial:
1. Excluir a una persona o un grupo de los accesos a los diversos grados o tipo de enseñanza [en Cataluña se excluye el derecho de los niños a recibir la enseñanza en español].
2. Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo. [Es el caso de los niños castellanohablantes].
3. Colocar a una persona o grupo en una situación incompatible con la dignidad humana [cual es el caso de la inmersión y de la atención individualizada para los niños castellanohablantes].
4. Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989), que prohíbe taxativamente privar al niño de algunos de los elementos que constituyen su identidad. [En el caso de Cataluña se priva a los niños castellanohablantes de su identidad lingüística y cultural.]

LA RESISTENCIA
I) REACCIONES DE LA COMUNIDAD AFECTADA.

La población castellanohablante ha reaccionado, frente a la ofensiva discriminadora, fundamentalmente, mediante las opciones siguientes:

A) Recursos judiciales.

La comunidad afectada ha interpuesto, a lo largo de todos estos años de marginación, numerosos recursos judiciales que le han sido favorables en la mayoría de los casos, pero cuyas sentencias no se han cumplido nunca. Las pocas sentencias que le han sido adversas, han sido aprovechadas por la Generalidad para acometer nuevos desmanes. En consecuencia, se han agotado ya todos los recursos jurídicos posibles que admite la legislación española, con un resultado negativo para los derechos de los castellanohablantes.

B) Manifestaciones de protestas individuales o colectivas.

A través de los pocos recursos disponibles, la población castellanohablante ha reaccionado con diversas manifestaciones colectivas, actuaciones individuales, quejas en los medios de comunicación, etc.

El caso más notable fue la reacción contra la inmersión obligatoria impuesta ya mediante el Decreto de la Generalidad 75/1992, de 9 de marzo, (consagrado por la actual Ley de Política Lingüística de 1998), en el que se dispone que todas las enseñanzas del ciclo obligatorio se realizarán exclusivamente en catalán, con la consiguiente eliminación de todas las líneas educativas en castellano existentes hasta aquellas fechas.

En respuesta a esta política de inmersión, se producen en el curso 93-94 multitud de protestas, y hasta 500 padres deciden al inicio del curso no escolarizar a sus hijos hasta que se les proporcione la enseñanza en castellano, pero estas y otras protestas fueron sofocadas por las autoridades educativas, que no quisieron ceder en su postura.

C) Emigración.

Como consecuencia de los hechos hasta ahora relatados (eliminación de la lengua española de todos los ámbitos públicos y, en muchos casos de los privados), la población de habla española o castellana de Cataluña se haya discriminada y marginada de la vida pública y social, teniendo que someterse al dictado del monolingüísmo catalán u optar, si le es posible, por la emigración a otras regiones de España, como lo han hecho ya más de veinte mil funcionarios y un elevado número de familias de toda condición social.
II) PETICIONES AL GOBIERNO DE LA NACIÓN ESPAÑOLA.

Como consecuencia de los hechos relatados en el presente Documento, Acción Cultural Miguel de Cervantes exige del Gobierno de la Nación dos leyes urgentes:

- A) una Ley de defensa y protección de la lengua española y

- B) otra Ley de promoción de la cultura española común.

A) Ley de defensa y protección de la lengua española

Reclamamos que, mediante una Ley Orgánica se desarrolle el artículo 3.1 de la Constitución Española, que dice:El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Dicha Ley tiene que establecer de manera expresa y concreta:

1. El deber constitucional de todos los ciudadanos españoles de conocer correctamente la lengua española, especificando el modo en que este conocimiento se ha de hacer efectivo.
2. El derecho que asiste a cualquier español a usar, de manera pasiva y activa, la lengua común española, en cualquier circunstancia y, en particular, en sus relaciones con las administraciones públicas, (bien sean del ámbito del Estado, regionales, provinciales, locales, etc.). Este derecho será extensivo a todos los entes de carácter público de cualquier naturaleza.
3. El deber de todas las administraciones y organismos de carácter público de efectuar sus actividades en castellano (lo cual no obsta para que sean bilingües, en su caso), para que cualquier español pueda hacer efectivo el derecho reconocido en el apartado anterior.
4. El derecho inalienable de los alumnos de cualquier tipo y nivel de enseñanza a recibir la misma en lengua española, desde la entrada en el parvulario a la universidad, si así lo desean los propios alumnos o los padres, en su caso. Para ejercer este derecho la Administración debe reabrir en Cataluña las líneas de enseñanza en español, hoy clausuradas, en todos los niveles educativos, manteniendo, por supuesto, las de enseñanza en catalán.
5. El derecho que tiene todo ciudadano español a circular libremente o establecerse en cualquier parte del territorio del Estado, sin que exista ningún tipo de obstáculo o barrera lingüística que menoscabe el ejercicio de este derecho, como reconoce nuestra Constitución y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos.

B) Ley de defensa y promoción de la cultura española común.

La cultura española común debe ser también defendida y promovida en todo el ámbito nacional, ya que en la actualidad, igual que la lengua, se encuentra marginada en las actividades que se realizan en las comunidades autónomas.

Esta Ley debe contemplar los siguientes aspectos:

1. Exigir en la enseñanza primaria y secundaria el estudio de la geografía del conjunto del territorio nacional como una unidad geopolítica, evitando la visión fraccionada, reducida al territorio de las respectivas comunidades autónomas, con que actualmente se aborda este estudio.
2. Exigir, así mismo, en los citados niveles educativos, el conocimiento de la historia de España en su conjunto, así como su papel en el concierto internacional y su proyección universal, especialmente en los países de la comunidad hispana.
3. Del mismo modo, reclamar la intensificación del estudio de la literatura española común, tanto en lo referido al ámbito nacional como en su manifestación hispanoamericana.

III) PETICIONES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Acción Cultural Miguel de Cervantes denuncia ante los Organismos Internacionales competentes en la defensa de los Derechos Humanos, la discriminación, por razón de lengua y cultura que sufre la población castellanohablante de Cataluña y se dirige a los mismos para que amparen sus derechos lingüísticos y, fundamentalmente, los siguientes:

1. Derecho a la no discriminación por razón de lengua de la comunidad castellanohablante de Cataluña y, en consecuencia, a que las Instituciones públicas catalanas la utilicen, obligatoriamente, de manera oficial en todas sus actividades;
2. Derecho de la comunidad castellanohablante de Cataluña a conservar, cultivar y fomentar su lengua y cultura, que está siendo aniquilada en la actualidad.
3. Derecho la libre circulación y residencia en cualquier parte del territorio del Estado español sin ningún tipo de trabas lingüísticas, cosa que se conculca con la discriminación lingüística en Cataluña;
4. Derecho de los niños castellanohablantes de Cataluña a recibir la enseñanza en su lengua, conculcado mediante la inmersión y toda la política educativa de la Generalidad.
5. Derecho de los niños castellanohablantes a no ser privados de su identidad lingüística y cultural, conculcado al privárseles del desarrollo educativo en su lengua materna.
6. Derecho de los padres de Cataluña a poder elegir el castellano como lengua vehicular y administrativa de educación de sus hijos.

Barcelona, 2000

1 comentario:

  1. Ante tamaño despropósito lingüístico para-legalista, recomiendo la lectura de este artículo:
    http://www.atriumlinguarum.org/contenido/delaney%20skerret%20p251_311.pdf

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